FRAY PABLO DE VILLALUENGA fue un fraile de la orden de los Capuchinos [2], que se estableció en Cuevas de San Marcos en el año de 1808, en plena Guerra de la Independencia contra la invasión napoleónica. Su misión consistía en enseñar a leer y escribir a los jóvenes de la villa, a la par que de ocuparse del cargo de sacristán de la iglesia. Este fraile evitó que las tropas francesas arrasasen el pueblo en 1812, cuando estas se batían en retirada.

  

  

Fray Pablo libra la villa del saqueo y el pillaje francés

Tras la batalla de Salamanca [3], el ejército francés se vio obligado a retirar los efectivos que tenía desplegados en Andalucía hacia una zona más al norte, al darse cuenta de que las tropas emplazadas en el flanco sur peninsular corrían el peligro de quedar aisladas, repliegue que los franceses iniciaron el 24 de agosto de 1812.

A principios de septiembre de ese mismo año, un destacamento francés que había emprendido la huía pasó por Cuevas de San Marcos. Nuestro pueblo, como tantos otros, ya había sufrido años atrás, al principio de la invasión francesa, el furor de aquellas tropas, que arrasaron, violaron y mataron a gente inocente. Por ello, al ver lo que se les venía de nuevo encima, muchos vecinos huyeron y se refugiaron en la sierra. Los que no pudieron huir quedaron en el pueblo desamparados.

Como las primeras autoridades de la villa también habían huido, incluido el cura, solo quedaba el fraile capuchino para interceder por ellos. Fray Pablo, ante el temor de que aquellos soldados se ensañaran con los vecinos, se armó de valor, salió a su encuentro y les ofreció seis arrobas de vino para que continuasen su camino, sin entrar en el pueblo.

Los franceses aceptaron el vino y continuaron su retirada sin producir ningún daño a la población. Un año después, el fraile reclamó al ayuntamiento el importe de lo que le había costado el vino. Este hecho se muestra en el acta del 24 de diciembre de 1813:

 

«(…) Se dio cuenta y ley palabra por palabra de un memorial presentado a este cuerpo por el Reverendo Padre Fray Pablo de Villaluenga del orden de Capuchinos, residente vecino en esta, relativo a que se le abonase la cantidad de Doscientos quarenta reales que había imbertido este Reverendo Padre en el pago de seis arrobas de vino a precio cada una de treinta y ocho reales, administradas a las tropas francesas, que se presentaron en esta villa en primero de septiembre del año pasado de ochocientos doce, con lo demás que expresa, de que entendidos Estos Señores y cerciorados de la certeza del expuesto relato, y de que la cantidad de acuerdo de esta especie efectivamente fue utilizada por el susodicho a los significados precios, con el justo objeto de libertar a este común de vecinos de la indignación de indicadas tropas, que hubieran experimentado efectivamente masivamente cuando ninguna de las autoridades constituidas que lo regentaban, se hallavan ausentes y precipitada fuga, temiendo el furor de esta tropas; con esta atención y en inteligencia de todo Acordaron que de los fondos de este Comun se habilitase el oportuno libramiento, la consabida cantidad, a favor del espuesto Fray Pablo de Villaluenga (…)».

    
 

 

La batalla de Salamanca, conocida también como la batalla de los Arapiles, se libró muy próxima a unas colinas conocidas como «Arapil Chico» y «Arapil Grande», en el municipio de Arapiles, al sur de la ciudad española de Salamanca, el 22 de julio de 1812, y el resultado supuso una gran victoria para el ejército anglo-hispano-portugués al mando del general británico Arthur Wellesley.

  

La Orden de Capuchinos intenta trasladar a fray Pablo a otra población, pero los vecinos y el ayuntamiento se oponen

Fray Pablo no solo era el sacristán de la iglesia; además de ese menester, lo que hacía que este religioso fuese muy querido por los vecinos era su cotidiana tarea de enseñar a leer y escribir a los jóvenes de la villa. Naturalmente, en esto iba incluida la evangelización, a la que, como religioso, estaba obligado.

Los padres estaban muy contentos de las enseñanzas que recibían sus hijos de manos de este fraile. Por eso, cuando en 1816 la Orden de Capuchinos dispuso su destino a otra población, los vecinos y el ayuntamiento se opusieron al traslado, sobre todo los padres, que veían que sus hijos iban a quedarse sin aquella enseñanza tan necesaria.

Se juntaron todos los padres y fueron al ayuntamiento para que este intercediera e hiciera posible revocar aquel traslado del fraile. El alcalde y los concejales que formaban la corporación municipal, todos ellos de  acuerdo con aquella petición, redactaron un largo escrito para presentárselo a la Orden de Capuchinos de Málaga, con la expresa solicitud de que fray Pablo continuase en la villa dispensando su tarea educativa.

Todo esto quedó reflejado en una extensa acta del día 19 de marzo de 1816, de la que extraigo los siguientes fragmentos:

 

«(…) Asi mismo espusieron los sindicos, que a motivo del reconocimiento que tenia con los habitantes de esta villa, y a de su eximision de la Justicia de Antequera; el R. P. Fr. Pablo de Villaluenga religioso capuchino conventual en el de la Curia de Malaga; a la entrada del intruso gobierno en nuestro territorio, se establecio en ella, destinandose al mayor culto de Dios en su Santa Iglesia, educando a la juventud con sus doctrinas hasta tener abiertas clases de Gramatica, desde que con sus continuas tareas y aplicacion, acreditada experiencia de adelantamiento de muchos jóvenes, que mas de estar completamente instruidos en las primeras letras se hallan constituyendo todo genero  de Lecciones unos, otros declinado, y otros en oraciones, cuyo resultado ha de ser, hacerse utiles al Estado, alejándolos de la inutilidad guiandolos al perfecto conocimiento de obedecer a sus mayores, respetar los ministros del Altar, a nuestro Rey D. Fernando Septimo (Q. D. G.) y a las Autoridades que le representan beneficios tan conocidos de este comun de vecinos, a la bondad, y esmero del mencionado religioso, como que se carece de preceptor con que dotarlos; y en medio del placer que asiste a los padres de familia, que constantemente se han prestado, no obstante sus apuros y escases que experimentan, a alimentar sus respectivos hijos, inferir se viven y nutren con las lecturas y enseñanzas del amado religioso, de que evitar el entregamiento de ellos y la ninguna disciplina, con que se han causado en este pueblo todos los jóvenes; tienen noticia, que el reverendo padre Fray Pablo trata de ausentarse conduciéndose a incorporarse con su comunidad religiosa, ignorando los causales de tan intespectiva novedad, dejandolos en la mas profunda aflicion, siendo sus hogares semejanzas a lugubres casas mortuorias, respirando sollozos y lagrimas, con concepto de la perdida de sus hijos, y falta de estudios con que sostenerlos en las escuelas y estudios de pueblos extraños. Razon que les ha movido el ánimo para acudir a los sindicos en solicitud de repararles tan graves perjuicios; (…) no pueden mirar con indiferencia, hasta elevarlo a los R. P. del Trono; y hasta que se hayan tomado las providencias conducentes para la permanencia del mismo religioso en el destino de preceptor de Gramática, por no ser factible subrogar otro que le desempeñe; (…)».

   
 

 

La labor de las órdenes religiosas en la educación y formación de los chicos y la juventud cobró una relevancia especial durante el siglo XIX.

    

Decreto por el que se establece el regreso obligatorio de los religiosos a sus respectivos conventos

Durante el Trienio Liberal [4], las Cortes aprobaron, con fecha del 4 de junio de 1821, un Real Decreto por el que todo religioso que no tuviese licencia de su respectiva Orden para residir fuera de su recinto conventual estaba en la obligación de regresar a él. El Decreto no afectó a fray Pablo en un primer momento, pues contaba con su correspondiente licencia, la cual le permitió continuar en su puesto.

 

«(…) se leyeron tres superiores decretos dos de ellos que hablan sobre la vigilancia que debe observarse para con los monjes y regulares en el instituto en que se hayan particularmente para que los citados regulares no estén fuera de sus conventos sin observarse una precisa licencia de sus prelados locales para el tiempo de quince días, pues para el de un mes deberán tenerla de sus respectivos diocesanos; y que mediante a que en esta villa se hayan establecido dos religiosos el uno fray Pablo de Villaluenga que lo es de los capuchinos y el otro fray Nicolas de Sotomayor del orden de San Francisco de Asis, se les haga saver presenten la licencia que tengan de sus respectivos prelados para estar en el pueblo según lo descrito en este decreto, y no teniéndolo se les intime se restituyan a sus correspondientes conventos pues para permanecer en el pueblo las han de obtener en los términos prevenidos en todo lo que el Sr. Presidente dara previas a que se lleve a debido efecto lo que queda acordado. (…)».

  

Pero esta licencia no le sirvió unos meses después, ya que, a finales de agosto del mismo año, una nueva disposición legal le conminaba a que abandonara el pueblo en el plazo de ocho días. A pesar del desacuerdo de la mayoría de los vecinos de Cuevas de San Marcos, fray Pablo se vio obligado a trasladarse a Málaga, lo cual llevó a efecto en el plazo establecido, al igual que otros frailes también residentes en la localidad. Dicha orden aparece en el acta municipal de fecha 28 de agosto de 1821:

 

«(…) a cuyo fin se haga saber a los religiosos que hay en esta villa, que los son el padre fray Pablo de Villaluenga capuchino de Malaga; el padre fray Nicolas de Sotomayor que lo es de la orden de San Francisco del convento de las Algaidas, jurisdiccion de Archidona; y el padre fray Antonio Vereda que lo es carmelita calzado del convento de Antequera, sin embargo de que tiene entablada la secularización y solo espera la Bulla de ello; en igual forma a los señores eclesiasticos que sean de otra matriz; para que en el plazo preciso y perentorio termino de ocho dias se restituyan a sus devidos conventos y pueblos de sus parroquias e iglesias; sin la mas minima tolerancia ni disimulo en el particular; para lo cual el Sr. Presidente tomara las providencias mas energicas a que tenga cumplido efecto lo que queda acordado, dando cuenta al señor Jefe Politico al recibo de esta orden superior de las Cortes, y de S. M. (…)»

 

Muy a su pesar, los religiosos hubieron de dejar el pueblo, y, con su partida, quedaron desatendidas la educación y la enseñanza de los jóvenes. El carmelita don Antonio Vereda, conseguida la secularización ese mismo año de 1821, volvió al pueblo como presbítero seglar. Este, viendo la escasa o nula formación de los niños, en octubre solicitó a la corporación municipal hacerse cargo de la educación de primaria de los niños pobres, sin cobrar por ello; sí pidió le fuese concedida la plaza de sacristán, que había quedado vacante por el traslado forzoso de fray Pablo.
    
 

 

Triunfante el pronunciamiento encabezado por el general Riego, Fernando VII se vio obligado a jurar la Constitución de 1812 en una sesión celebrada en las Cortes el 10 de marzo de 1820, dando comiendo al llamado Trienio Liberal o Constitucional (1820-1823).

 

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NOTAS

  

1  Este trabajo forma parte de mi libro Historia en Actas, pendiente de publicación. Mediante el uso de la fuente cursiva, indico que se trata de una fiel copia de las actas tal cual fueron redactadas en su tiempo. Dado que los textos corresponden a los comienzos del siglo XIX, época en que la dicción del castellano ya estaba consolidada, hemos preferido mantener la ortografía de origen, en la confianza de que mis lectores superarán con creces las diferencias ortográficas de entonces con respecto a la norma actual.

  

2  Los monjes (o frailes) “Capuchinos” son, en realidad, monjes pertenecientes a la Orden Franciscana, llamada así por haber sido fundada por san Francisco de Asís en 1209. Con el tiempo, diferentes sensibilidades entre los monjes originaron otras tantas reformas en el seno de la orden primigenia, una de las cuales dio origen, en 1525, a la que hoy se denomina todavía Orden de los Hermanos Menores Capuchinos, conocidos como “Hermanos Capuchinos”, o, simplemente, “Capuchinos”. (WP).

 

3  La batalla de Salamanca, conocida también como la batalla de los Arapiles, se libró muy próxima a unas colinas conocidas como «Arapil Chico» y «Arapil Grande», en el municipio de Arapiles, al sur de la ciudad española de Salamanca, el 22 de julio de 1812, y el resultado supuso una gran victoria para el ejército anglo-hispano-portugués al mando del general británico Arthur Wellesley, primer duque de Wellington, frente a las francesas, al mando del mariscal Marmont. (WP).

 

4  Nada más regresar Fernando VII a España, influido por las monarquías reinantes en la Europa de su tiempo, el monarca abolió la Constitución de 1812 e impuso un tipo de monarquía absolutista que se extendió hasta 1820 (el llamado Sexenio Absolutista), cuando en enero de ese año se produjo un pronunciamiento militar encabezado por el general Rafael de Riego. Aunque el golpe de estado no logró el éxito necesario, tampoco el gobierno fue capaz de sofocarlo, sí fue el detonante de una cadena de sublevaciones que se extendió por toda España, como consecuencia de la cual Fernando VII se vio obligado a jurar la Constitución en Madrid el 10 de marzo de 1820, dando comiendo al llamado Trienio Liberal o Constitucional (1820-1823).

  

  

  

  

  

  

      

Ignacio López Raya (Cuevas de San Marcos, Málaga, 1955), autodidacta tanto en pintura como en literatura, publica su primera novela en 2006, Reflejos en Mil Nilos (autoedición), que tuvo buena acogida. En 2008 publica una nueva novela titulada Los caminos prohibidos, basada en la biografía de un sacerdote homosexual. El Niño Piedra, un libro de relatos inspirados en la historia de Cuevas de San Marcos, que ve la luz en 2011. En 2013, publica La Besana, novela ambientada en su pueblo natal durante la Guerra Civil y los años de posguerra. Un años después, en 2014, aparece El médico de Fez, una continuación de su primera novela, Reflejos en Mil Nilos. En 2015, publica Belda. Cuevas de San Marcos, libro sobre la historia de su pueblo. Próximamente, la Diputación Provincial de Málaga ha proyectado la edición y publicación de otro libro de Historia, Historia en Actas, en esta ocasión basado en las actas tomadas en el Ayuntamiento de Cuevas de San Marcos a lo largo del siglo XIX, un libro que promete ser interesante por cuanto, a través de dichas actas, se puede apreciar no solo la historia local sino la del país.

    

    

GIBRALFARO. Revista de Creación Literaria y Humanidades. Publicación Trimestral. Edición no venal. Sección 4. Página 13. Año XVII. II Época. Número 100. Abril-Junio 2018. Actualizado: 11 Agosto 2024. ISSN 1696-9294. Director: José Antonio Molero Benavides. Copyright © 2018 Ignacio López Raya. © Las imágenes, extraídas a través del buscador Google de diferentes sitios o digitalizadas expresamente por el autor, se usan exclusivamente como ilustraciones, y los derechos pertenecen a su(s) creador(es). Diseño y maquetación: EdiBez. Depósito Legal MA-265-2010. © 2002-2018 Departamento de Didáctica de la Lengua y la Literatura. Facultad de Ciencias de la Educación. Universidad de Málaga & Ediciones Digitales Bezmiliana. Calle Castillón, 3. 29.730. Rincón de la Victoria (Málaga).

    

    

     

   

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