FRAY PABLO DE VILLALUENGA fue un fraile de la orden
de los Capuchinos [2], que se estableció en Cuevas
de San Marcos en el año de 1808, en plena Guerra de
la Independencia contra la invasión napoleónica. Su
misión consistía en enseñar a leer y escribir a los
jóvenes de la villa, a la par que de ocuparse del
cargo de sacristán de la iglesia. Este fraile evitó
que las tropas francesas arrasasen el pueblo en
1812, cuando estas se batían en retirada.
Fray Pablo libra la villa del saqueo y el pillaje
francés
Tras la batalla de Salamanca [3], el ejército
francés se vio obligado a retirar los efectivos que
tenía desplegados en Andalucía hacia una zona más al
norte, al darse cuenta de que las tropas emplazadas
en el flanco sur peninsular corrían el peligro de
quedar aisladas, repliegue que los franceses
iniciaron el 24 de agosto de 1812.
A principios de septiembre de ese mismo año, un
destacamento francés que había emprendido la huía
pasó por Cuevas de San Marcos. Nuestro pueblo, como
tantos otros, ya había sufrido años atrás, al
principio de la invasión francesa, el furor de
aquellas tropas, que arrasaron, violaron y mataron a
gente inocente. Por ello, al ver lo que se les venía
de nuevo encima, muchos vecinos huyeron y se
refugiaron en la sierra. Los que no pudieron huir
quedaron en el pueblo desamparados.
Como las primeras autoridades de la villa también
habían huido, incluido el cura, solo quedaba el
fraile capuchino para interceder por ellos. Fray
Pablo, ante el temor de que aquellos soldados se
ensañaran con los vecinos, se armó de valor, salió a
su encuentro y les ofreció seis arrobas de vino para
que continuasen su camino, sin entrar en el pueblo.
Los franceses aceptaron el vino y continuaron su
retirada sin producir ningún daño a la población. Un
año después, el fraile reclamó al ayuntamiento el
importe de lo que le había costado el vino. Este
hecho se muestra en el acta del 24 de diciembre de
1813:
«(…) Se dio cuenta y ley palabra por palabra de un
memorial presentado a este cuerpo por el Reverendo
Padre Fray Pablo de Villaluenga del orden de
Capuchinos, residente vecino en esta, relativo a que
se le abonase la cantidad de Doscientos quarenta
reales que había imbertido este Reverendo Padre en
el pago de seis arrobas de vino a precio cada una de
treinta y ocho reales, administradas a las tropas
francesas, que se presentaron en esta villa en
primero de septiembre del año pasado de ochocientos
doce, con lo demás que expresa, de que entendidos
Estos Señores y cerciorados de la certeza del
expuesto relato, y de que la cantidad de acuerdo de
esta especie efectivamente fue utilizada por el
susodicho a los significados precios, con el justo
objeto de libertar a este común de vecinos de la
indignación de indicadas tropas, que hubieran
experimentado efectivamente masivamente cuando
ninguna de las autoridades constituidas que lo
regentaban, se hallavan ausentes y precipitada fuga,
temiendo el furor de esta tropas; con esta atención
y en inteligencia de todo Acordaron que de los
fondos de este Comun se habilitase el oportuno
libramiento, la consabida cantidad, a favor del
espuesto Fray Pablo de Villaluenga (…)».
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La batalla de Salamanca,
conocida también como la batalla de los
Arapiles, se libró muy próxima a unas
colinas conocidas como «Arapil Chico»
y «Arapil Grande», en el municipio
de Arapiles, al sur de la ciudad
española de Salamanca, el 22 de julio de
1812, y el resultado supuso una gran
victoria para el ejército
anglo-hispano-portugués al mando del general
británico Arthur Wellesley. |
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La Orden de Capuchinos intenta trasladar a fray
Pablo a otra población, pero los vecinos y el
ayuntamiento se oponen
Fray Pablo no solo era el sacristán de la iglesia;
además de ese menester, lo que hacía que este
religioso fuese muy querido por los vecinos era su
cotidiana tarea de enseñar a leer y escribir a los
jóvenes de la villa. Naturalmente, en esto iba
incluida la evangelización, a la que, como
religioso, estaba obligado.
Los padres estaban muy contentos de las enseñanzas
que recibían sus hijos de manos de este fraile. Por
eso, cuando en 1816 la Orden de Capuchinos dispuso
su destino a otra población, los vecinos y el
ayuntamiento se opusieron al traslado, sobre todo
los padres, que veían que sus hijos iban a quedarse
sin aquella enseñanza tan necesaria.
Se juntaron todos los padres y fueron al
ayuntamiento para que este intercediera e hiciera
posible revocar aquel traslado del fraile. El
alcalde y los concejales que formaban la corporación
municipal, todos ellos de acuerdo con aquella
petición, redactaron un largo escrito para
presentárselo a la Orden de Capuchinos de Málaga,
con la expresa solicitud de que fray Pablo
continuase en la villa dispensando su tarea
educativa.
Todo esto quedó reflejado en una extensa acta del
día 19 de marzo de 1816, de la que extraigo los
siguientes fragmentos:
«(…) Asi mismo espusieron los sindicos, que a motivo
del reconocimiento que tenia con los habitantes de
esta villa, y a de su eximision de la Justicia de
Antequera; el R. P. Fr. Pablo de Villaluenga
religioso capuchino conventual en el de la Curia de
Malaga; a la entrada del intruso gobierno en nuestro
territorio, se establecio en ella, destinandose al
mayor culto de Dios en su Santa Iglesia, educando a
la juventud con sus doctrinas hasta tener abiertas
clases de Gramatica, desde que con sus continuas
tareas y aplicacion, acreditada experiencia de
adelantamiento de muchos jóvenes, que mas de estar
completamente instruidos en las primeras letras se
hallan constituyendo todo genero de Lecciones unos,
otros declinado, y otros en oraciones, cuyo
resultado ha de ser, hacerse utiles al Estado,
alejándolos de la inutilidad guiandolos al perfecto
conocimiento de obedecer a sus mayores, respetar los
ministros del Altar, a nuestro Rey D. Fernando
Septimo (Q. D. G.) y a las Autoridades que le
representan beneficios tan conocidos de este comun
de vecinos, a la bondad, y esmero del mencionado
religioso, como que se carece de preceptor con que
dotarlos; y en medio del placer que asiste a los
padres de familia, que constantemente se han
prestado, no obstante sus apuros y escases que
experimentan, a alimentar sus respectivos hijos,
inferir se viven y nutren con las lecturas y
enseñanzas del amado religioso, de que evitar el
entregamiento de ellos y la ninguna disciplina, con
que se han causado en este pueblo todos los jóvenes;
tienen noticia, que el reverendo padre Fray Pablo
trata de ausentarse conduciéndose a incorporarse con
su comunidad religiosa, ignorando los causales de
tan intespectiva novedad, dejandolos en la mas
profunda aflicion, siendo sus hogares semejanzas a
lugubres casas mortuorias, respirando sollozos y
lagrimas, con concepto de la perdida de sus hijos, y
falta de estudios con que sostenerlos en las
escuelas y estudios de pueblos extraños. Razon que
les ha movido el ánimo para acudir a los sindicos en
solicitud de repararles tan graves perjuicios; (…)
no pueden mirar con indiferencia, hasta elevarlo a
los R. P. del Trono; y hasta que se hayan tomado las
providencias conducentes para la permanencia del
mismo religioso en el destino de preceptor de
Gramática, por no ser factible subrogar otro que le
desempeñe; (…)».
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La labor de las órdenes religiosas en la
educación y formación de los chicos y la
juventud cobró una relevancia especial
durante el siglo XIX. |
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Decreto por el que se establece el regreso
obligatorio de los religiosos a sus respectivos
conventos
Durante el Trienio Liberal [4], las Cortes
aprobaron, con fecha del 4 de junio de 1821, un Real
Decreto por el que todo religioso que no tuviese
licencia de su respectiva Orden para residir fuera
de su recinto conventual estaba en la obligación de
regresar a él. El Decreto no afectó a fray Pablo en
un primer momento, pues contaba con su
correspondiente licencia, la cual le permitió
continuar en su puesto.
«(…) se leyeron tres superiores decretos dos de
ellos que hablan sobre la vigilancia que debe
observarse para con los monjes y regulares en el
instituto en que se hayan particularmente para que
los citados regulares no estén fuera de sus
conventos sin observarse una precisa licencia de sus
prelados locales para el tiempo de quince días, pues
para el de un mes deberán tenerla de sus respectivos
diocesanos; y que mediante a que en esta villa se
hayan establecido dos religiosos el uno fray Pablo
de Villaluenga que lo es de los capuchinos y el otro
fray Nicolas de Sotomayor del orden de San Francisco
de Asis, se les haga saver presenten la licencia que
tengan de sus respectivos prelados para estar en el
pueblo según lo descrito en este decreto, y no
teniéndolo se les intime se restituyan a sus
correspondientes conventos pues para permanecer en
el pueblo las han de obtener en los términos
prevenidos en todo lo que el Sr. Presidente dara
previas a que se lleve a debido efecto lo que queda
acordado. (…)».
Pero esta licencia no le sirvió unos meses después,
ya que, a finales de agosto del mismo año, una nueva
disposición legal le conminaba a que abandonara el
pueblo en el plazo de ocho días. A pesar del
desacuerdo de la mayoría de los vecinos de Cuevas de
San Marcos, fray Pablo se vio obligado a trasladarse
a Málaga, lo cual llevó a efecto en el plazo
establecido, al igual que otros frailes también
residentes en la localidad. Dicha orden aparece en
el acta municipal de fecha 28 de agosto de 1821:
«(…) a cuyo fin se haga saber a los religiosos que
hay en esta villa, que los son el padre fray Pablo
de Villaluenga capuchino de Malaga; el padre fray
Nicolas de Sotomayor que lo es de la orden de San
Francisco del convento de las Algaidas, jurisdiccion
de Archidona; y el padre fray Antonio Vereda que lo
es carmelita calzado del convento de Antequera, sin
embargo de que tiene entablada la secularización y
solo espera la Bulla de ello; en igual forma a los
señores eclesiasticos que sean de otra matriz; para
que en el plazo preciso y perentorio termino de ocho
dias se restituyan a sus devidos conventos y pueblos
de sus parroquias e iglesias; sin la mas minima
tolerancia ni disimulo en el particular; para lo
cual el Sr. Presidente tomara las providencias mas
energicas a que tenga cumplido efecto lo que queda
acordado, dando cuenta al señor Jefe Politico al
recibo de esta orden superior de las Cortes, y de S.
M. (…)»
Muy a su pesar, los religiosos hubieron de dejar el
pueblo, y, con su partida, quedaron desatendidas la
educación y la enseñanza de los jóvenes. El
carmelita don Antonio Vereda, conseguida la
secularización ese mismo año de 1821, volvió al
pueblo como presbítero seglar. Este, viendo la
escasa o nula formación de los niños, en octubre
solicitó a la corporación municipal hacerse cargo de
la educación de primaria de los niños pobres, sin
cobrar por ello; sí pidió le fuese concedida la
plaza de sacristán, que había quedado vacante por el
traslado forzoso de fray Pablo.
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Triunfante el
pronunciamiento encabezado por el general
Riego, Fernando VII se vio obligado
a jurar la Constitución de 1812 en una sesión
celebrada en las Cortes el 10 de marzo de
1820, dando comiendo al llamado Trienio Liberal o
Constitucional (1820-1823). |
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